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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 529
HIPOTECA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 529
Siendo una de las condiciones de validez de la hipoteca, la de que conste por escrito y en escritura pública si excede de cinco mil pesos, según los artículos 1833 y 2917 del Código Civil del Distrito Federal, es indudable que sólo con la presentación del contrato relativo, puede acreditarse la existencia del gravamen hipotecario; sin que valga en contrario, el hecho de que el testimonio se encuentra en poder del acreedor, porque el deudor puede presentar al efecto, una segunda copia de la escritura respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 7591/38. Padilla de León Celia. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Hilario Medina y Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.