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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 529
HONORARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 529
Los causados por el patrocinio de un abogado, para exigir las responsabilidades en que hubiere incurrido el contratante que no cumplió su obligación, no son una consecuencia directa de ese incumplimiento, sino del ejercicio del derecho a exigir los daños y perjuicios que se hubieran causado, y forman parte de las costas del juicio que al afecto se promueva.
Precedentes
Amparo civil directo 7591/38. Padilla de León Celia. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Hilario Medina y Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.