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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 708
PROPIEDAD, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 708
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha estimado que sí puede estudiarse en el juicio de garantías, el derecho de propiedad, invocado por los terceros extraños a un juicio, en el que se les afecte ese derecho, para sólo los efectos del amparo, y sin que ello sea un obstáculo para que ante la autoridad común se defina la cuestión de propiedad; pero no puede decirse que el embargo efectuado en un juicio ejecutivo, en cumplimiento del auto de exequendo, afecte a la propiedad del bien embargado, de manera inmediata y directa, como podría hacerlo un mandamiento de remate, que sí haría inminente la traslación del dominio de la cosa en favor del adjudicatario, ya que el simple embargo sólo afecta directamente a la posesión, y está supeditado a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5024/41. Miruelo Juan Jr. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Hilario Medina y Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.