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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 714
COSTAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 714
En el juicio de amparo no existen costas y las leyes comunes que reglamentan el cobro de honorarios de los abogados o procuradores en el fuero común, no pueden hábilmente reglamentar o regular una institución en procedimiento del orden federal o constitucional. No obsta a lo dicho, la alegación de que el tribunal es soberano para hacer la condenación en costas, pues las facultades que la ley otorga al sentenciado, no pueden entenderse en el sentido de autorizar una decisión arbitraria, sino que deben ser fundadas en la ley, sus resoluciones. Sabido es que tratándose de los particulares, la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, y tratándose de las autoridades sucede precisamente lo contrario, por tener que sujetar primordialmente sus actos a la ley, dentro del sistema de facultades reguladas, que es el que nos rige constitucionalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3100/37. Kuri Awuad Manuel. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.