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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 733
ARRENDAMIENTO, INTENCION DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE OBJETO DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 733
Tratándose de la intención del arrendador de un inmueble, de ocuparlo para su propio uso, como lo establece el artículo 4o. del Decreto número 4816 de la Legislatura del Estado de Jalisco, basta que así lo exprese, para que no sea necesaria la prueba de dicha intención; y cuando no ocupa la finca el arrendador, se hace acreedor a las sanciones que establece el artículo 5o. del citado decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 390/45. Reynoso María Guadalupe. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.