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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1172
NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1172
Si el Ministerio Público intervino como actor en un juicio de nacionalización, ejercitando las acciones que corresponden a la nación, para dar cumplimiento a la fracción II del artículo 27 constitucional, no puede pedir amparo contra la sentencia pronunciada en este juicio, pues, el Estado actúa, en tales casos, como entidad soberana y no como entidad jurídica, poseedora de bienes propios, que le sean indispensables para ejercer sus funciones; de lo que se infiere que, conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, y al artículo 9o. de la Ley de Amparo, la persona moral oficial del Gobierno Federal o la nación, no puede ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2202/42. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.