Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351555
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351555
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1177

COMPETENCIA, LA EXCEPCION DE FALTA DE, TRAE CONSIGO LA INTERRUPCION DE DE LOS TERMINOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1177

Precedentes

Amparo civil directo 216/41. Vicat Francia. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Registro digital (IUS): 351555