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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1177
COMPETENCIA, LA EXCEPCION DE FALTA DE, TRAE CONSIGO LA INTERRUPCION DE DE LOS TERMINOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1177
De conformidad con lo que dispone el artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la jurisdicción del Juez queda en suspenso y debe paralizarse el procedimiento, al oponerse la excepción de incompetencia, hasta que llegue la ejecutoria que resuelva sobre dicha excepción. En consecuencia, los términos deben considerarse interrumpidos, hasta que se pronuncie la resolución que resuelva la competencia.
Precedentes
Amparo civil directo 216/41. Vicat Francia. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.