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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1193
HERENCIA, DERECHOS A LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1193
Tratándose de impugnar el derecho de heredera, el Código de Procedimientos Civiles de Puebla, en sus artículos 1371 y 1387, establece con precisión, que en juicio ordinario se ha de tramitar la oposición a la declaración de herederos o a la incapacidad de ellos para heredar, o sea, que tales acciones no se pueden deducir en vía incidental, por tanto, debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito que concede el amparo por que no se dio curso a la demanda incidental, tanto más, si se tiene en cuenta que no se trata de actos de imposible reparación, en los términos que establece la regla novena del artículo 107 constitucional, puesto que el quejoso tiene expedito su derecho para entablar su acción, en los términos que prescriben los artículos ya citados, por lo que debe declararse improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8266/40. Alcázar viuda de Romano Maldonado María Luisa. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.