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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1206
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1206
Contra el auto que deniega la prueba testimonial en el amparo, procede el recurso de queja, que señala la fracción VI, del artículo 95 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y si no se interpone dicho recurso, el auto indicado debe estimarse consentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3852/42. Quintero Ismael y coagraviados. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.