Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351563
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1265
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1265
Si bien el artículo 1302 del Código de Comercio, deja al arbitrio el Juez, la apreciación de la prueba testimonial, esto no quiere decir que la Sala de apelación no tenga la facultad de examinar por sí misma, las declaraciones rendidas y de analizar si el inferior se ajustó, o no, a las normas lógicas y jurídicas que deben observarse en la apreciación y aun en la rendición de la prueba. Lo dicho respecto de la prueba testimonial, es aplicable a las demás pruebas, pues el tribunal de apelación puede revisar el análisis que de ellas haya hecho el inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 1002/1941. Loredo Fortino. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.