Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351567
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1447
ACTUARIOS, CONSTANCIAS SIN VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1447
La constancia de un actuario, en estos términos: en tal fecha notifique el auto que antecede, a la demandada, por medio de cédula que en el domicilio designado, recibió fulano, que no firmó. Doy fe. . . . . . . . . . . . ., no puede hacer fe en cuanto a que el día que señala, hubiera hecho la notificación a que se contrae, entregando la cédula respectiva a la expresada persona, si se desvirtúa, mediante un certificado expedido por el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, acerca de que desde fecha anterior prestaba sus servicios sin interrupción en esa dependencia, y que precisamente el día indicado, incurrió a sus labores, sin haberlas abandonado durante las horas reglamentarias, instrumento público que, en el caso, se adminiculó con las declaraciones de unos testigos, cuyos dichos se perfeccionaron mediante las repreguntas formuladas por los terceros perjudicados, haciendo prueba plena, en los términos que se rindieron por haber quedado firmes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3948/42. Rucoz Miguel, sucesión de . 16 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.Relator: José María Mendoza Pardo.