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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1529
RECUSACION, INTERRUPCION DEL TERMINO PROBATORIO, EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1529
El término de prueba en un juicio, se interrumpe automáticamente, conforme a los artículos 181 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 187 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, con motivo de la recusación interpuesta contra el Juez que conoce del mismo juicio, y esa interrupción sólo opera hasta que un nuevo Juez siga conociendo del asunto; de manera que al ser notificadas las partes, de que otro Juez se avoca el conocimiento del negocio, sigue corriendo desde ese momento el término probatorio interrumpido, a virtud de la recusación y por lo mismo, no es necesario dictar auto mandando que siga corriendo aquel término.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4034/42. Ortiz Josefa. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.