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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1539
SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1539
Si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de garantías, porque estimó que el acto reclamado no es de imposible reparación, y el recurrente sostiene lo contrario, pero no expresa concepto alguno de agravio, ni da razones en apoyo de su tesis, ello es bastante para confirmar la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3200/42. Medina Amparo. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.