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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1650
ALIMENTOS, EMBARGOS DE SUELDO TRATANDOSE DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1650
El hecho de que no se haya dado oportunidad al deudor alimentario, para que señalara de sus bienes los que debieran ser embargados, con motivo de la pensión alimenticia, no vulnera derecho alguno, si no se ha demostrado que tenga bienes que pudieran ser afectados, diversos del sueldo de que se disfruta, y además, esta Corte ha resuelto que tratándose de alimentos, lo que debe embargarse previamente, es dinero efectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 7194/42. Escalone Miguel. 19 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.