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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1656
JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LOS HECHOS EN CONCIENCIA, POR LOS (PRORROGA TACITA DEL ARRENDAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1656
La ley dispone que en las contiendas de la competencia de los Jueces de Paz, éstos tengan arbitrio para apreciar los hechos en conciencia; por lo que puede sustituirse su criterio por uno netamente jurídico, arreglado a las normas positivas que gobiernan la evolución de la prueba, siempre que aquél se encuentre debidamente razonado. Ahora bien, si el Juez de Paz considera que el arrendador consintió tácitamente en la continuación del contrato de arrendamiento, por haber intentado su acción rescisoria cinco meses y días después de los dos meses fijados al inquilino para que desocupara, en los términos del artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, por haber dado por terminado dicho contrato el arrendador, pues consideró que esa demora en el ejercicio de la acción, constituía la manifestación de la voluntad de éste en la continuación del contrato, toda vez que lejos de iniciar inmediatamente su juicio, estuvo percibiendo las rentas y dejando con entera validez dicho contrato, en tales condiciones debe estimarse que el Juez razonó debidamente el sentido de su fallo, al declarar por ese motivo, improcedente la acción de rescisión, sin que haya hecho mal uso del arbitrio que le concede la ley, supuesto que se ajustó a la interpretación jurídica de ésta, sin aplicar su potestad para resolver en conciencia, de manera arbitraria o caprichosa.
Precedentes
Amparo civil directo 236/38. Moreno Soledad. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.