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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1664
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1664
De acuerdo con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en vigor, la cancelación de la inscripción de un embargo, secuestro, intervención de inmuebles o cédula hipotecaria, sólo se hará por mandato de la misma autoridad que lo hubiera ordenado, o bien por el consentimiento del acreedor. Esta disposición se circunscribe a las inscripciones efectuadas por mandato judicial y sólo autoriza la cancelación por acuerdo de las mismas autoridades que ordenaron dichas inscripciones; por tanto, no puede abarcar aquellos casos en que la cancelación de la cédula hipotecaria, se debe no a una resolución que se refiera a ella en lo particular, sino a la orden de cancelación de la hipoteca misma, puesto que una vez que desaparece el gravamen hipotecario, cae por su base la cédula que se hubiere expedido por cualquiera autoridad, aunque ésta no haya ordenado la cancelación de la inscripción relativa. Por otra parte, aun suponiendo incorrecta la anterior interpretación del artículo 98 citado, este precepto de carácter reglamentario, no podría prevalecer sobre el mandamiento de la ley, contenido en el artículo 2325 del Código Civil del Distrito Federal, conforme al cual, la cosa vendida judicialmente, pasará al comprador libre de gravamen, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas; precepto este último, que no toma en cuenta la procedencia de la resolución que ordenó la inscripción de los gravámenes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9152/42. Rodríguez de Fragoso Guadalupe. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.