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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1670
POSESION EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE ANTICRESIS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1670
El poseedor de un inmueble, en virtud de un contrato de anticresis, celebrado con su propietario, no resulta afectado en sus derechos posesorios con el embargo de dicho inmueble, que se refiere exclusivamente a la nuda propiedad, de la que carece el anticresista, si no aparece que se hubiera hecho nombramiento de depositario del bien embargado, ni hay constancia de que se pretenda privar a aquél de la posesión. Por lo que ve al remate, que será una consecuencia del embargo, el anticresista puede hacer uso de las defensas que le competan con arreglo a la ley, si con fundamento en él, se llega a pretender privarlo de los derechos derivados del contrato de anticresis.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6957/42. Morales Miguel. 19 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe de J. Tena y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.