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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1675
ADOPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1675
Para que la adopción se lleve a cabo, debe oírse a los padres o a los tutores o a los que tengan el menor a su cuidado, pues de lo contrario, se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución, y el amparo que pida el afectado por la adopción, debe ser tramitado y resuelto, si lo pide por su propio derecho y no alegando un carácter de tutor, que no tiene.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8423/42. Aldama J. Inés. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.