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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1680
EMBARGO, SUSPENSION CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1680
La Primera Sala de la Suprema Corte ha aclarado la jurisprudencia, en el sentido de que cuando el acto reclamado es una orden de embargo y contra el mismo se pida la suspensión, la fianza para concederla no debe abarcar solamente los intereses del adeudo, pues el artículo 125 de la Ley de Amparo, establece que deben garantizarse, no sólo los perjuicios, sino también los daños que se pudieran causar al tercero perjudicado, y si por virtud de la suspensión, no se lleva a cabo el embargo, el deudor puede quedar insolvente mientras se tramita el amparo, y entonces se ocasionaría un evidente daño al acreedor, ya que solamente podría recuperar los intereses de la suma adeudada, en caso de que se negara el amparo; y bien está que si ya existe el embargo y se concede la suspensión contra los efectos del mismo, solamente se tome en cuenta el retardo en el pago, o sean los intereses que debieran haberse percibido de no haberse concedido la suspensión; pero el problema es muy diverso cuando se suspende el acto mismo del embargo; por tanto, en ese caso, para fijar la fianza, debe tomarse en cuenta la suerte principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1016/42. Irigoyen Alfonso y coagraviados. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.