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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1680
FIANZA, REDUCCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1680
Si los quejosos alegan que los herederos de una sucesión fueron seis y sólo se demandó a cuatro, pero no hay constancia alguna de que cada uno de ellos tenga una porción igual en la herencia, para poder determinar si la fianza ha de reducirse a las cuatro sextas partes del adeudo total, y los quejosos no aportan las pruebas necesarias para poder apreciar tales hechos, la reducción de la fianza es improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1016/42. Irigoyen Alfonso y coagraviados. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.