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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1689
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1689
Si se concede el amparo contra la resolución que mandó levantar un embargo, como los efectos del juicio de garantías son inminentemente restitutorios, es indudable que la sentencia constitucional, en ese caso, tiene como consecuencia que reviva el embargo trabado, que era el estado en que se encontraban las cosas antes de que se dictara la resolución que dio motivo al juicio de garantías, y la reinscripción del embargo no es sino consecuencia del fallo que concedió la protección constitucional, contra el levantamiento del embargo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 491/42. Compañía Mazatleca de Inmuebles, S. A. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.