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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1986
BANCO DE MEXICO, REPRESENTACION POR EL, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMISION MONETARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1986
El artículo 10, fracción VIII, de la ley de 25 de agosto de 1925, que creó el Banco de México, establece que compete a éste la función de representar todos los derechos y obligaciones de la Comisión Monetaria, S. A., como sucesora de la antigua Comisión de Cambios y Monedas, sin hacer distingos, y sin insinuar que sólo en aquellas obligaciones y en aquellos derechos que fueran de la incumbencia propia de la de cambios y moneda, para que se pudiera estimar que las obligaciones y derechos de otra especie que tuviera la monetaria, quedan fuera de representación por el banco, pues dicho precepto estatuye con toda claridad, que el propio banco representará todos los derechos y obligaciones de la Comisión Monetaria.
Precedentes
Amparo civil directo 3108/40. Banco de México, S. A. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.