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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1999
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1999
Si un contrato de arrendamiento contiene estipulaciones viciadas de nulidad, por ser contrarias a una ley de interés publico, como es la de inquilinato en el Estado de Veracruz, esa nulidad sólo puede ser declarada por la autoridad judicial, de acuerdo con el artículo 2159 del Código Civil del mismo Estado, sobre todo, si el expresado contrato surtió efectos, porque con base en él, estuvo el arrendatario ocupando el local arrendado. Lo anterior no significa que dicho arrendatario esté obligado a demandar la nulidad del primer contrato, para obtener la firma de uno nuevo, ajustado a la ley, puesto que de obtener éste, las nuevas estipulaciones simplemente vendrían a sustituir a las anteriores, contrarias a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2518/42. García Alberto Ch. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.