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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2000
ARRENDAMIENTO, RESCISION DE CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PENSIONES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2000
Si el arrendatario dio lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago oportuno de las pensiones, debe estimarse que perdió todo derecho de continuar en el goce del predio arrendado, ya sea acogiéndose a la ley civil del Estado de Veracruz, o bien a la del inquilinato del mismo Estado. Sería absurdo considerar que al declararse rescindido un contrato por incumplimiento del arrendatario con sus obligaciones, se debe conceder a ésta un nuevo arrendamiento, a título de que es de interés público el de casas destinadas a expendios de artículos de primera necesidad, porque la prevención en tal sentido, de la Ley de Inquilinato citada, tiene por objeto que la renta de los predios a que se refiere, esté en proporción con el valor de la finca, que la duración del contrato sea indefinida, que no se rehusen los propietarios a arrendar sin motivo justificado, que se sujete al procedimiento de desocupación a determinadas reglas, etcétera; pero no liberar a los inquilinos de las obligaciones que les impone el contrato mismo, y su carácter de contratantes, de acuerdo con la ley civil, que no ha sido derogada a este respecto, por la ley inquilinaria.
Precedentes
Amparo civil directo 2518/42. García Alberto Ch. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.