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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2007
DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2007
El depositario de los bienes secuestrados en un juicio, a una negociación, carece de personalidad y de derecho para impugnar la sentencia recaída en la quiebra de la propia negociación, en el incidente de exclusión de bienes promovido por el actor en aquel juicio, si no acredita tener la representación de éste; de manera que si el depositario en su calidad de tal, promueve amparo contra la sentencia mencionada, el juicio debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5087/42. Chávez José Manuel. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente..