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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2091
RENTAS, EFECTOS DEL EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2091
El embargo de las rentas de bienes inmuebles, no puede considerarse acto que transmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de tales bienes, supuesto que esos tres atributos del dominio pleno, los conserva el dueño de los bienes, quien, a pesar del embargo, puede trasmitir la propiedad de ellos y los sigue poseyendo, y aunque transitoriamente deje de percibir las rentas secuestradas, para solventar el crédito que dio lugar al embargo, no puede decirse que se opere una transmisión o modificación en el goce del inmueble, como sucedería en el caso de un usufructo, por ejemplo.
Precedentes
Amparo civil directo 53/38. Mora de Ibarra Concepción. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.