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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2092
EMBARGO DE RENTAS, NO ES NECESARIO EL REGISTRO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2092
El artículo 3048 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Asimismo deberán registrarse las sentencias o autos en que se ordene la fijación de una cédula hipotecaria, un embargo, un secuestro, una intervención o una expropiación". Ahora bien, al hablar este precepto, de embargos y secuestros, debe entenderse que se refiere a los que tienen lugar sobre bienes inmuebles, carácter que no corresponde a los frutos civiles, como son las rentas que producen tales inmuebles, considerados esos frutos, a semejanza de los naturales, separados del bien raíz que los produce. En consecuencia, no puede pretenderse que según la disposición citada, sea necesario el registro, tratándose de un embargo de rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 53/38. Mora de Ibarra Concepción. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.