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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2106
REMATE, RECURSO CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2106
El artículo 568, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concede a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, recabado para la realización del remate, el derecho de recurrir al auto aprobatorio del mismo; de donde resulta que cuando el afectado no hace uso de dicho recurso, el juicio de garantías que intente, adolece de la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7803/40. Minchen Maurice. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.