Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2117
FACTURAS PARA ACREDITAR EN EL AMPARO, LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2117
La factura presentada por el quejoso y no objetada por la parte contraria, debe considerarse con valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 2o., apartado segundo, de la Ley de Amparo y 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, ese documento privado, corroborado con otras probanzas, demuestra la posesión por el quejoso, de los muebles que el mismo ampara.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5778/42. Martín del Campo María del Refugio. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.