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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2116
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU RECEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2116
El auto por el cual el Juez de Distrito se niega a recibir la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, admite en su contra el recurso de queja, en los términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y si el agraviado no agota dicho recurso, el auto de que se trata debe considerarse firme.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5778/42. Martín del Campo María el Refugio. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.