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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2124
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2124
Es antijurídico interpretar el artículo 155 de la Ley de Amparo de un modo restrictivo, rechazando las pruebas que ofrezca una de las partes, porque la otra ya había empezado a rendir las suyas o a producir sus alegatos, pues el orden establecido en dicho artículo, para la recepción de pruebas, no significa que mientras esté abierto el periodo probatorio, por el hecho de no estar presente una de las partes, se dejen de recibir sus pruebas, por la circunstancia de haberse ofrecido y rendido las de la parte contraria. La correcta interpretación del citado artículo, es que mientras no termine el periodo de pruebas, legalmente es posible ofrecer y rendir las que conforme a la ley pueden ofrecerse en el momento mismo de celebrar la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 236/41. Cooperativa de Mineros de El Rosario, S.C.L. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.