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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2124
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2124
Conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que puedan causar daño no reparable en la sentencia definitiva, así como contra las resoluciones que dicte el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la citada ley y que se encuentren en las mismas condiciones, como sucede tratándose de denegación de pruebas.
Precedentes
Queja en amparo civil 236/41. Cooperativa de Mineros de El Rosario, S.C. L. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.