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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2130
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2130
Si la queja se promovió en un amparo que se consideraba de carácter directo, y la Suprema Corte se declaró incompetente para conocer de él en única instancia y ordenó que se remitiera la demanda y sus anexos al Juez de Distrito respectivo y dicho auto causó estado, la queja queda sin materia, puesto que corresponderá al Juez de Distrito proveer lo que corresponda respecto de lo que es motivo de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil 734/40. Pérez Franco Marcelino. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Téofilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.