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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2150
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2150
Si el quejoso pide que se tenga como prueba de su parte, un expediente de amparo, que no se encuentra en el juzgado a quo por haber sido enviado a la Suprema Corte, hay imposibilidad física y legal de aceptar esa prueba, atenta la situación de hecho, y el quejoso entonces debe solicitar de la Suprema Corte, la copia certificada de las constancias de autos del juicio relativo, o si su estado lo permite, que sea enviado al Juez de Distrito, y sólo en caso de que se deniegue su petición, podrá ocurrir al mismo Juez, pidiendo la prórroga de la audiencia constitucional, y si mientras la queja se tramita, el Juez de Distrito falla y el asunto se encuentra en revisión ante una de las Salas de la Suprema Corte, debe remitirse al presidente de esa Sala una copia debidamente cotejada de la sentencia que en la queja se pronuncie.
Precedentes
Queja en amparo civil 226/41. Quiroz viuda de Garcilazo Rosaura. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Téofilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.