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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2155
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2155
Si por virtud de la suspensión concedida al recurrente en amparo, no se levantará el embargo de los bienes del demandado, tercero perjudicado, ni podrá éste hacer efectivas las costas y gastos a que fue condenado aquél, la fianza debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que por esos actos se ocasionen a dicho tercero, sin que sea de aceptarse que el no levantamiento del embargo, no causa al tercero perjuicios pecuniarios, ya que no podrá disponer de sus bienes embargados sino hasta que en definitiva se falle el amparo, y durante la vigencia de la suspensión pueden presentarse a dicho tercero, la oportunidad, que no pudiera aprovechar, para realizar sus bienes en condiciones ventajosas u otras contingencias similares, todas las cuales son apreciables pecuniariamente.
Precedentes
Queja en amparo civil 301/42. Fernández Martínez Daniel. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Téofilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.