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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2226
APELACION EXTRAORDINARIA, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2226
Si bien la resolución por la cual se declaró improcedente la apelación extraordinaria hecha valer por el quejoso, es de carácter negativo, no puede desconocerse que el efecto de esa resolución, es que pueda llevarse adelante lo mandado en la sentencia apelada, lo cual puede causar al quejoso un perjuicio de difícil reparación, y por esta razón, procede conceder al agraviado la suspensión que solicite, contra la resolución de que se trata, previa fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3350/42. Oropeza y Núñez María, sucesión de. 24 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1632, tesis de rubro "APELACION EXTRAORDINARIA, SUSPENSION EN CASO DE.".
Tomo LXI, página 3416, tesis de rubro "APELACION EXTRAORDINARIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE DESECHA LA.".