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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2230
ABOGADOS SIN TITULO REGISTRADO, SUSPENSION CONTRA EL MANDAMIENTO QUE LES IMPIDE EL EJERCICIO DE SU PROFESION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2230
Si se solicita la suspensión contra el mandamiento para que el quejoso no oiga notificaciones, como abogado en un juicio, lo que implica que se le impida el ejercicio de dicha profesión, procede negar tal suspensión, si la autoridad responsable, para dictar el acto reclamado, se fundó en disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que la obligan a exigir el requisito de registro de los títulos de abogado, en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, para dar curso a las gestiones de los abogados, pues tales disposiciones son de orden público, puesto que se apoyan en un precepto constitucional, que autoriza a los Estados a reglamentar el ejercicio de las profesiones y a no permitir actividades de aquellas personas que, aparentemente se ostenten como profesionistas, sin tener título legalmente expedido por autoridad competente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3505/42. Lortia Casanova Gustavo. 24 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.