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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2249
AMONESTACION AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2249
Si se pide la suspensión contra la amonestación que se pretende hacer al quejoso, en cumplimiento de una sentencia dictada por el tribunal de alzada, se está reclamando una violación procesal, dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia, y de acuerdo con el criterio sostenido por la Corte, la suspensión procede, no para impedir la ejecución de la sentencia, sino para que no se consume la violación procesal que se reclama, dejando sin materia el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4129/42. Valdés Cesar. 24 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.