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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2254
FIANZA EN AMPARO, MODIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2254
Procede modificar la fianza fijada por un Juez de Distrito, si se considera excesiva cuando el a quien se le señaló, es persona extraña al juicio respectivo y alega ser el propietario de la cosa que se pretende embargar, pues sosteniendo el quejoso ser el propietario, y estribando el acto reclamado esencialmente en que se haga entrega de esa cosa que tenía en depósito una extinta persona, a un nuevo depositario, y la autoridad responsable un Juez del ramo civil, admite que dicho quejoso obtuvo en la tercería reclamada, sentencia favorable, es evidente que, dada su situación jurídica, la fianza debe reducirse únicamente a garantizar los perjuicios que pudieran ocasionársele a tercero, con la suspensión, tomando como base los intereses de la cantidad demandada en el juicio, calculados en el término de tres años, tiempo probable dentro del cual se ha estimado que debe fallarse un juicio de garantías, y en ese concepto, debe reducirse la fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3564/42. Gyves Norberto de. 24 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.