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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2310
REIVINDICACION, FALSEDAD DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2310
Aunque al celebrarse la audiencia de demanda y contestación, en un juicio reivindicatorio, se haya dado por contestada la demanda en sentido negativo, por no haber comparecido el demandado, sin que éste, consiguientemente, hubiese opuesto excepción alguna, debe decirse que si posteriormente objetó de falsa, de nula y de sin ningún valor la escritura privada de venta, base de la acción reivindicatoria, fundándose en que la persona que aparece como vendedora, falleció con anterioridad a la fecha del contrato, para demostrar lo cual presentó el acta de defunción respectiva, y la falsedad alegada no fue desvirtuada por el actor, resulta de lo anterior que la autoridad responsable estuvo en lo justo, si declaró no probada la acción reivindicatoria, ya que la objeción de falsedad del contrato de compraventa a que se hace referencia, forzosamente tenía que afectar esa acción.
Precedentes
Amparo civil directo 7838/36. Hernández María. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.