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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2317
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PROMOCION EXTEMPORANEA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2317
La autoridad judicial puede declarar improcedente un interdicto de recuperar la posesión, cuando se promueve fuera del término concedido por la ley, aun cuando esta circunstancia no sea hecha valer por el demandado, porque ese término es constitutivo de la acción, conforme a los artículos 16 y 18 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y porque, además, se trata de la aplicación de disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil directo 1091/42. Mejía Manuel. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.