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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2323
REIVINDICACION A TERCEROS ADQUIRENTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2323
El artículo 2175 del Código Civil del Estado de Veracruz, dispone que todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros, sobre inmuebles, por una persona que ha llegado a ser propietaria de ellos, en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, mientras no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe; y el artículo 1819 del código citado, preceptúa que si el tercero a quien se enajena la cosa, la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito. Ahora bien, aun cuando la enajenación de un inmueble no haya sido a título gratuito, si los adquirentes del mismo no procedieron de buena fe, porque celebraron el contrato no obstante el conocimiento que tuvieron de la ilegalidad de la escritura en que fundaba sus derechos el vendedor, de ello resulta que la acción reivindicatoria que se ejercite por el verdadero propietario, en contra de dichos adquirentes, debe estimarse procedente, y no puede aceptarse que la posesión que éstos hayan tenido del inmueble, haya sido de buena fe, puesto que conocieron los vicios de su título.
Precedentes
Amparo civil directo 4335/39. Manzano Julio y coagraviados. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.