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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2346
POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION ES MOTIVO PARA QUE SE NIEGUE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2346
Si el quejoso no prueba encontrarse en posesión de los bienes respecto de los cuales reclama haber sido desposeído, ello no es motivo para que se sobresea en el juicio de garantías, sino que debe estudiarse el fondo de la cuestión propuesta, y no estando acreditado el desposeimiento reclamado, es indudable que éste no puede ser violatorio de garantías en perjuicio del quejoso, y debe negársele la protección federal.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7410. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4887/42. Herrera Bravo Antonio. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 2346. Amparo civil en revisión 8690/41. Silva Morales Francisca. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.