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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2350
DILIGENCIAS PREJUDICIALES, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2350
No es exacto que en las diligencias prejudiciales no proceda la suspensión, ya que ésta se norma exclusivamente en razón del perjuicio de difícil reparación que pudiera causarse al agraviado, con la ejecución del acto, siempre que con dicha medida no se afecte el interés general o se contravengan disposiciones de orden público, lo que no acontece en el caso de diligencias prejudiciales, por tratarse de una contienda en que sólo se versan intereses particulares.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4885/42. Castillo José. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.