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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2442
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2442
Debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito, si la simple lectura de los agravios expuestos por la parte recurrente, demuestra que no hay materia para la revisión, como cuando no se expresa cuáles fueron las disposiciones legales violadas por la sentencia recurrida, ni el concepto de las violaciones, ni las leyes que se dejaron de aplicar, ni las que debiendo ser aplicadas no se aplicaron, ni se expresaron los motivos que originaron la violación de garantías, o los preceptos legales que se estimen violados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7960/42. Pacheco Martín y coagraviados. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.