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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2506
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2506
La aplicación del artículo 839 del Código Civil del Distrito Federal, exige una relación de causa a efecto, entre los daños que sufre una casa y las excavaciones o construcciones que se ejecuten en otra contigua, cuando en ésta no se han hecho las obras de consolidación indispensables, para evitar todo daños en la construcción del predio vecino. Ahora bien, si las pruebas que obran en autos, demuestran plenamente, que aunque la casa dañada adolecía de defectos de construcción, conservó su estabilidad y habitabilidad, hasta que las perdió a consecuencia de los asentamientos producidos por el peso del edificio vecino, este solo hecho obligaba al sentenciador a aplicar el artículo vecino, este solo hecho obligaba al sentenciador a aplicar el artículo 839 citado, que al imponer a todo el que excava o construye en su predio, la obligación de hacer las obras de consolidación indispensables, para evitar que el suelo de la habitación vecina pierda el sostén necesario, no tiene en cuenta el mayor o menor grado de estabilidad y firmeza del predio colindante, porque no hay derecho de perjudicar la propiedad del vecino, así se trate de la más humilde habitación.
Precedentes
Amparo civil directo 5313/41. Rink Guillermo. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.