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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2517
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2517
La admisión de la demanda en la vía ordinaria, no implica violación de la ley del procedimiento, que priva al quejoso de defensa, y puede ser impugnada con arreglo al artículo 159 de la ley orgánica respectiva, en el amparo directo contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 240/41. Lupio Francisco. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.