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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2517
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2517
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, previene que la parte sea condenada en costas, cuando coincidan dos sentencias conformes de toda conformidad. Ahora bien, si la sentencia de segunda instancia, reformó uno de los puntos resolutivos de la primera y limitó el monto de la condena, debe estimarse que no se llena el requisito que exige la disposición legal citada, para la condenación en costas, pues en las condiciones apuntadas, esa reforma implica disconformidad entre tales sentencias.
Precedentes
Amparo civil directo 240/41. Lupio Francisco. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.