Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351636
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2536
POSESIONES, MOLESTIAS EN LAS, POR VIRTUD DE MANDAMIENTOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2536
La disposición constitucional que prohibe a la autoridad causar molestias a las personas en sus posesiones o en su domicilio, sólo tiene aplicación en el caso de que dichas molestias emanen de "un mandamiento escrito de autoridad que funde y motive la causa legal del procedimiento". Por tanto, cuando existe tal mandamiento, los particulares están obligados a facilitar, aun con molestias en su posesión o en su domicilio, las diligencias judiciales o administrativas que lleven a cabo las autoridades para satisfacer los requisitos que la Constitución impone.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7499/41. Piña Magdalena. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.