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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2737
AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2737
En el juicio constitucional, lo único que debe resolverse es si existen, o no, las violaciones reclamadas en la demanda de amparo, en atención a los conceptos de violación respectivos, y por lo mismo, no puede decirse que el Juez de Distrito haya ocasionado agravio, si se limitó al estudio de tales conceptos, sin tener en cuenta los argumentos hechos valer por el tercero perjudicado, en su escrito de alegatos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3718/42. Mendoza viuda de Romero Petra. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.